Articulo 12 DECRETO94/199...adeGalicia

Articulo 12 DECRETO94/1991,de20demarzo,porelqueseapruebaelReglamentoderégimendisciplinariodelosfuncionariosdelaComunidadAutónomadeGalicia.

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Artí­culo 12.

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1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por muerte, por prescripción de la falta o de la sanción, por indulto y por amnistí­a.

2. Si durante la substanciación del procedimiento sancionador se produce la pérdida de la condición de funcionario del inculpado, se dictará una resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubiesen adoptado con respecto al funcionario inculpado.