Articulo 12 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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Articulo 12 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 12. Derecho a la protección de la salud

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12.1 La atención sanitaria de los niños y adolescentes atendidos por el sistema de protección debe tener en cuenta sus circunstancias personales, familiares y sociales, y debe procurar evitar exploraciones innecesarias, reiterativas o intrusivas.

12.2 Los órganos administrativos competentes velan para que los niños y adolescentes tutelados por la entidad pública competente y, en especial, los que han sido víctimas de maltratos reciban la atención sanitaria prioritaria que establece la legislación. La atención la deben facilitar profesionales formados y especializados con el objetivo de reducir o neutralizar el daño producido.

12.3 El consentimiento informado del niño o adolescente para cualquier actuación en el ámbito de la salud se rige por la legislación sanitaria. Para los que lo requieran, se deben facilitar y garantizar los apoyos adicionales necesarios para que los niños y adolescentes con necesidades especiales puedan comprender la información.

12.4 Las administraciones deben velar por la correcta administración de los medicamentos a las personas menores protegidas y deben promover las intervenciones integrales en el ámbito de la salud que eviten la medicalización excesiva de la infancia y la juventud.