Articulo 12 Derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida
Artículo 12. Derechos de las personas menores de edad.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Toda persona menor de edad tiene derecho a recibir información sobre su estado de salud, enfermedad e intervenciones propuestas, de forma adecuada a su capacidad de comprensión, y tendrá derecho a que su opinión sea escuchada, de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica reguladora del derecho a la información asistencial. Se pondrá especial atención en el derecho del menor a recibir información adaptada a su edad, madurez o desarrollo mental y estado afectivo y psicológico sobre el conjunto del tratamiento médico o de cuidados paliativos al que se le somete y las perspectivas positivas que este ofrece.
2. Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. En todo caso, se atenderá a las reglas generales previstas en el Código Civil con respecto a la patria potestad y a la tutela. El consentimiento por representación se emitirá siempre atendiendo al interés del menor.
3. En cualquier caso, el proceso de atención a las personas menores de edad respetará las necesidades especiales de estas y se ajustará a lo establecido en la normativa vigente sobre menores.
