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Artículo 12 se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

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Artículo 12. Condiciones de la asignación de la recogida.

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1. La asignación de recogidas de RAEE se realizará únicamente a aquellos sistemas de responsabilidad ampliada del productor de AEE que se encuentren legalmente constituidos y, en consecuencia, inscritos en el Registro de producción y gestión de residuos de conformidad con los artículos 38.1 y 40.5 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.

Una vez que la oficina de asignación realice asignaciones de recogida serán de obligado cumplimiento para los sistemas de responsabilidad ampliada y se considerarán completadas cuando figuren como tales en la plataforma electrónica.

2. De acuerdo con el artículo 56.2 y 4 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, el mecanismo de asignación respetará los siguientes principios:

a) El sistema informático organizará las asignaciones por comunidades autónomas, islas y ciudades de Ceuta y Melilla.

b) Cada sistema de responsabilidad ampliada atenderá las asignaciones de recogidas de RAEE en cualquier punto del territorio del Estado.

c) La asignación de recogidas de RAEE se realizará por fracciones de recogida y grupos de tratamiento en función del objetivo de recogida en los términos del artículo 56.4 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, para cada sistema de responsabilidad ampliada. Estas asignaciones se podrán realizar también por tipos de aparatos, cuando existan sistemas individuales no selectivos de esos tipos de aparatos, así como objetivos específicos de recogida por tipos de aparatos.

d) La asignación de recogidas de RAEE domésticos será independiente de las recogidas de RAEE profesionales.

e) La asignación de las zonas de especial dificultad de recogida a que hace referencia el artículo 16.2 se realizará siguiendo criterios de participación igualitaria entre todos los sistemas de responsabilidad ampliada y proporcionada en base a los objetivos que tengan encomendados, salvo que exista un acuerdo unánime y público entre todos estos sistemas. Por tanto, estos acuerdos se notificarán a la oficina de asignación y al grupo de trabajo de RAEE.

3. El mecanismo de asignación de recogidas deberá respetar los acuerdos o convenios entre los sistemas de responsabilidad ampliada y los puntos de recogida de RAEE. En estos casos, la oficina de asignación ha de atribuir las peticiones de recogida de RAEE de estos puntos de recogida directamente al sistema de responsabilidad ampliada con el que hayan suscrito el acuerdo.

4. Cada una de las asignaciones realizadas por la oficina de asignación comprende la financiación de la recogida separada, el transporte y el tratamiento de los RAEE domésticos y profesionales, de conformidad con el capítulo VIII y el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.

5. Igualmente, la oficina de asignación respetará en sus atribuciones la especificidad de los sistemas individuales selectivos previstos en el artículo 39.2.a) del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. A estos efectos, estos sistemas individuales selectivos comunicarán a la oficina de asignación los acuerdos con las instalaciones de recogida que separan los RAEE de su propia marca o marcas.