Legislación

Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. - Boletín Oficial del Estado de 27-09-2024

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Enero de 2025

F. entrada en vigor: 02/01/2025

Órgano emisor: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 234

F. Publicación: 27/09/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Objeto
Artículo 1. Objeto.
CAPÍTULO II. La plataforma electrónica de gestión de RAEE
Artículo 2. Funciones y gestión de la plataforma electrónica. Artículo 3. Operadores y acceso a la plataforma electrónica. Artículo 4. Funcionamiento de la plataforma electrónica. Artículo 5. Incidencias. Artículo 6. Financiación de la plataforma electrónica. Artículo 7. Etiquetado electrónico de los RAEE. Artículo 8. Medidas para garantizar la trazabilidad. Artículo 9. Supervisión de la plataforma electrónica.
CAPÍTULO III. La oficina de asignación de recogidas de RAEE
Artículo 10. Funciones de la oficina de asignación de recogidas de RAEE. Artículo 11. Participantes en la oficina de asignación. Artículo 12. Condiciones de la asignación de la recogida. Artículo 13. Proceso de asignación de recogidas. Artículo 14. Gestión al margen de la oficina de asignación. Artículo 15. Financiación de la oficina de asignación. Artículo 16. Supervisión de la oficina de asignación. Artículo 17. Informes de seguimiento de la oficina de asignación.
CAPÍTULO IV. Coordinación
Artículo 18. Comunicación entre la plataforma electrónica y la oficina de asignación. Artículo 19. Coordinación con otras bases de datos oficiales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Medios personales y materiales de la oficina de asignación. D.A. 2ª. Confidencialidad y protección de datos personales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de la información a aportar por los gestores a la plataforma electrónica. D.T. 2ª. Obligaciones de información de RAEE. D.T. 3ª. Régimen transitorio de las etiquetas de lectura electrónica. D.T. 4ª. Régimen transitorio del funcionamiento de la oficina de asignación en relación con las peticiones de recogida.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Información a incorporar por los operadores de la plataforma electrónica ANEXO II. Información a incorporar en la plataforma electrónica por los gestores hasta el 30 de junio de 2025