Artículo 12 se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
Artículo 12. Actividad formativa inherente al contrato.
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1. La actividad formativa inherente a los contratos de formación en alternancia en el ámbito de la formación profesional y los estudios universitarios, la obtención de los correspondientes títulos, certificaciones, acreditaciones o diplomas, el sistema de impartición, seguimiento y evaluación de la formación, los centros y entidades que podrán impartirla, así como los requisitos y, en su caso, las autorizaciones que sean precisas se regularán por la normativa de aplicación en cada uno de estos ámbitos.
2. En todo caso, previamente a la formalización del contrato de trabajo, la empresa deberá verificar que, para la concreta actividad laboral que será desempeñada, existe una actividad formativa que se corresponde con alguno de los procesos formativos que pueden ser objeto del contrato de formación en alternancia, la cual constituirá la actividad formativa inherente al contrato.
3. A efectos de la gestión de la actividad formativa en los ámbitos universitario y de formación profesional, los servicios públicos de empleo competentes darán traslado de los contratos de formación en alternancia celebrados que les hayan sido comunicados a las correspondientes administraciones.
