Articulo 12 Desarrollo de la Ley 1/2019 -recuperación de la memoria democrática-
Artículo 12. Traslado, sepelio e inhumación de víctimas.
1. Tras cualquier exhumación, y una vez identificados los restos, en función de los resultados obtenidos y salvo resolución judicial que acordare otra cosa, se actuará del siguiente modo:
a) Identificados: Se dispondrá según deseo de los familiares.
b) No identificados o identificados sin familiares que puedan responsabilizarse de ellos: se inhumarán en el cementerio autorizado de la población donde se halla la fosa, en el concejo de procedencia o en el lugar que designe la Consejería, de conformidad con lo establecido para las inhumaciones en la normativa vigente de sanidad mortuoria del Principado de Asturias. Se utilizarán los contenedores más adecuados, según las indicaciones de técnicos. Los restos localizados serán inhumados de manera individualizada.
2. Las actuaciones definidas en el apartado anterior se realizarán en colaboración con las correspondientes Entidades Locales.

