Articulo 12 Desarrollo de... eléctrico

Articulo 12 Desarrollo de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico

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Artículo 12. Inspecciones por órganos de la Administración.

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1. La Administración efectuará cuantas inspecciones o comprobaciones crea conveniente, por sus propios medios o utilizando una entidad colaboradora, de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del presente decreto, así como de los medios materiales y sistemas de gestión aplicados por las empresas para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

2. El personal que desarrolle las funciones de inspección, debidamente acreditado, realizará cuantas actuaciones se requieran para el cumplimiento de la función inspectora, y en especial:

a) Acceder a todo centro o instalación sujeta al presente decreto acompañado por un responsable de la empresa titular de la misma.

b) Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de lo previsto en este decreto y en las normas que se dicten para su desarrollo.

c) Realizar cuantas otras actuaciones sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen.

3. Las empresas dispondrán los medios materiales y humanos precisos para facilitar la actuación inspectora del personal al servicio de las Administraciones Públicas.