Articulo 12 Desarrollo de medidas de prevención y autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales
Artículo 12. Precauciones y medidas generales de prevención para las maquinaria y actividades que puedan causar incendio y que no estén sometidas a declaración responsable.
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1. La maquinaria de orugas, tractores con gradas, aperos o implementos fuera de zona forestal o de influencia, así como cualquier otra herramienta o máquina cuando no estén contemplados en los supuestos sujetos a declaración responsable o comunicación, deberán cumplir las siguientes precauciones:
a) Estado correcto de la maquinaria, herramienta, y apero o implemento: Todo ello de acuerdo con el mantenimiento indicado por el fabricante, la revisión frecuente, la inspección de sobrecalentamientos, la exclusión de modificaciones con riesgo asociado, y el extintor de polvo o análogo para la extinción de la propia maquinaria.
b) Modo de operar: Suprimiendo o reduciendo los impactos de acero o hierro contra piedras o rocas, distanciando la herramienta o apero de roces o impactos con chispas, y reduciendo la velocidad.
c) Medios o auxilios de extinción en el lugar de trabajo: Tales como batefuegos o extintor de mochila con 15 litros de agua para sofocar incendios incipientes. Se vigilará el área de trabajo de la actividad con riesgo hasta una hora después de finalizados los trabajos.
d) Elección de la técnica implantada o extendida con menor riesgo de ignición: Tránsito con ruedas es menor que con orugas; corte de metal con cizalla menor que con disco; uso de hilos y cuchillas plásticas en motodesbrozadoras; y otras.
2. En el caso de cosechadoras, segadoras, empacadoras fuera de zona forestal o de influencia, no sometidas a declaración responsable, además de las condiciones del punto anterior deberán cumplir las precauciones específicas que se indican a continuación:
a) La persona titular de la explotación procurará la preparación adecuada de la parcela, evitando el afloramiento de piedras mediante pase de rulo u otros aperos, colabora¬rá en su caso con el personal que realiza la actividad aportando los medios que se requieran.
b) Se prestará especial atención para evitar la acumulación de polvo, materia orgánica y restos de cosecha en la maquinaria, especialmente en las zonas sometidas a calentamiento y fricción. A este efecto se realizarán varias veces al día operaciones de limpieza con sopladores mecánicos u otros equipos.
c) Planificar el trabajo en la parcela de forma que se inicie la actividad realizando un perímetro en la parcela y después progresando en sentido contrario del avance del viento o de la posible propagación del fuego.
- Artículo modificado (12 (apdo. 1)) por Orden de 15 de diciembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 10 de octubre de 2023 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regulan los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales.
(E de 21-12-2023) en vigor desde 22-12-2023
