Articulo 12 DOGC
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»Artículo 12. Tasa por la publicación de anuncios en el DOGC.
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Las cuotas de la tasa por la publicación de anuncios y edictos en el DOGC, y los supuestos de exención de pago, se establecen en la legislación sobre tasas y precios públicos de la Generalidad. Las actualizaciones de las cuotas son establecidas, en su caso, por las Leyes de presupuestos de la Generalidad.
Modificaciones
- Artículo modificado (Artículo 12) por Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
