Articulo 12 Emergencias y Protección Civil
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Artículo 12. Red Autonómica de Información sobre Protección Civil.

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1. Se crea la Red Autonómica de Información sobre Protección Civil con el fin de contribuir a la anticipación de los riesgos y de facilitar una respuesta eficaz ante cualquier situación que lo precise, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas. Esta Red permitirá al Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

a) Recoger, almacenar y acceder de forma ágil a la información sobre los riesgos de emergencia conocidos, así como sobre las medidas de protección y los recursos disponibles para ello.

b) Asegurar el intercambio de información en todas las actuaciones de protección civil.

2. La Red contendrá:

a) El Mapa de Riesgos de Protección Civil de la Región de Murcia, como instrumento que permite identificar las áreas geográficas susceptibles de sufrir daños por emergencias o catástrofes.

b) Los catálogos de actividades con riesgo que puedan originar una emergencia de protección civil, incluyendo información sobre los centros, establecimientos y dependencias en que aquellas se realicen.

c) El Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia.

d) La información sobre los recursos movilizables, entendiendo por tales los medios humanos y materiales, gestionados por las Administraciones Públicas o por entidades de carácter privado, que puedan ser utilizados por el Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en caso de emergencia, en los términos previstos en esta ley y en los que reglamentariamente se establezcan.

e) La información sobre las emergencias y catástrofes que se produzcan, las consecuencias y pérdidas ocasionadas, así como sobre los medios y procedimientos utilizados para paliarlas.

f) Cualquier otra información necesaria para prever y anticipar los riesgos de emergencias y facilitar el ejercicio de las competencias de las Administraciones Públicas en materia de protección civil, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

3. La Red se integrará con los datos proporcionados por las Administraciones Públicas, las cuales podrán tener acceso a la misma, de acuerdo con los criterios que se adopten en el Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.