Artículo 12 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
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»Artículo 12º.-Superficie de las viviendas.
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Las viviendas protegidas tendrán las superficies máximas y mínimas determinadas en el artículo 35 de la Ley 18/2008, de vivienda de Galicia, entendidas como superficie útil tal como se definen en el artículo 5º c) de la misma ley. En los edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, el porcentaje de viviendas con superficie superior a 90 metros cuadrados útiles no podrá exceder el 5% de cada promoción, en caso de que la calificación sea para el edificio completo.

