Articulo 12 se establecen... de Madrid

Articulo 12 se establecen las normas reguladoras de depósito legal en la Comunidad de Madrid

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Artículo 12. Supuestos y procedimiento de anulación del número de depósito legal

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1. El sujeto obligado, dentro del plazo establecido en el artículo 11.1, podrá solicitar que se anule el número de depósito legal asignado cuando la publicación no se realice o exista alguna razón justificada que impida la constitución de la misma, conforme al modelo de "Solicitud de anulación del Número de Depósito Legal" que figura como anexo II. Dicha solicitud de anulación, que se efectuará en los mismos términos previstos en el artículo 9, será resuelta en el plazo máximo de tres meses y se entenderá estimada por silencio administrativo, si transcurre dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución.

2. Todo número de depósito legal que haya sido dado a un material que no sea objeto de depósito legal, será anulado por la Oficina de Depósito Legal correspondiente y no se efectuará su depósito.

3. Los números anulados no se podrán asignar a otra publicación.