Articulo 12 Establecimien... turístico

Articulo 12 Establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico

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Artículo 12. Servicios comunes.

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Los servicios comunes con los que deberán contar todas las viviendas de uso turístico serán:

a) Suministro permanente de agua caliente y fría apta para el consumo humano.

b) Suministro eléctrico adecuado y suficiente.

c) Calefacción.

d) Suministro de combustible necesario, en su caso, para procurar el correcto funcionamiento de todos los servicios.

e) Botiquín de primeros auxilios.

f) Limpieza y cambio de ropa de cama y baño a la entrada de nuevos clientes.

g) Conservación y reparación de las instalaciones y equipamiento.

h) Cunas, cuando sean requeridas por el turista.