Articulo 12 Establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico
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»Artículo 12. Servicios comunes.
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Los servicios comunes con los que deberán contar todas las viviendas de uso turístico serán:
a) Suministro permanente de agua caliente y fría apta para el consumo humano.
b) Suministro eléctrico adecuado y suficiente.
c) Calefacción.
d) Suministro de combustible necesario, en su caso, para procurar el correcto funcionamiento de todos los servicios.
e) Botiquín de primeros auxilios.
f) Limpieza y cambio de ropa de cama y baño a la entrada de nuevos clientes.
g) Conservación y reparación de las instalaciones y equipamiento.
h) Cunas, cuando sean requeridas por el turista.
