Articulo 12 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
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»Artículo 12. Decisión sobre las solicitudes de incorporación.
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1. Corresponde a las Juntas de Gobierno de los Colegios de Procuradores aprobar, suspender o denegar las solicitudes de incorporación. La decisión se adoptará mediante resolución motivada tras las actuaciones e informes que sean pertinentes. La resolución que se dicte será recurrible por la vía administrativa y, en su caso, la jurisdiccional correspondiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 118.
2. Los Colegios de Procuradores no podrán denegar el ingreso en la corporación a quienes reúnan los requisitos establecidos en los artículos 8, 9 y 10 de este Estatuto General.
