Artículo 12 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña
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»Artículo 12. Medidas de colaboración interadministrativa en el desarrollo de competencias propias
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1. Las administraciones públicas deben promover, mediante los convenios correspondientes y en función de sus competencias, la creación de oficinas de gestión unificada en las que, de forma conjunta, se puedan prestar los servicios de información, registro y tramitación de los procedimientos administrativos correspondientes para mejorar la capacidad de gestión de los municipios rurales dotándoles de recursos suficientes para hacerlo posible.
2. Debe promoverse que los municipios rurales usen infraestructuras y espacios de forma conjunta, para optimizar los recursos y mejorar la prestación de los servicios a la ciudadanía.
