Articulo 12 Estatuto del personal investigador predoctoral en formación
Articulo 12 Estatuto del ... formación

Articulo 12 Estatuto del personal investigador predoctoral en formación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Derechos específicos en materia de investigación del personal investigador predoctoral en formación.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


Son derechos específicos en materia de investigación del personal investigador predoctoral en formación, con carácter general:

a) Disponer de libertad de pensamiento y expresión, así como de la libertad para determinar los métodos de resolución de problemas, dentro del marco de las prácticas y los principios éticos reconocidos y de las limitaciones a estas libertades derivadas de determinadas circunstancias de investigación o de limitaciones operativas.

b) Obtener de los organismos, centros o instituciones a los que se adscriban la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica correspondientes a su formación.

c) El cumplimiento, por parte de los organismos, centros o instituciones, de la observancia de las normativas nacionales, estatales o sectoriales en materia de salud y seguridad laboral. Las entidades contratantes deberán velar para que las condiciones laborales del personal investigador predoctoral en formación, incluido aquel con discapacidad, garanticen el rendimiento de la investigación de conformidad con la legislación vigente y con los convenios colectivos nacionales, estatales o sectoriales. Así mismo, se comprometen a proporcionar unas condiciones de trabajo que permitan tanto al del personal investigador predoctoral en formación conciliar la vida familiar, el trabajo y el desarrollo de las actividades profesionales.

d) Integrarse en los departamentos, institutos, organismos públicos y entidades en los que lleven a cabo las actividades formativas y de investigación, así como cualquier otra actividad relevante para el desarrollo profesional.

e) Participar, en la forma prevista en los estatutos de las entidades públicas y privadas de investigación contratantes, en los órganos pertinentes de información, consulta y gobierno a fin de proteger y defender sus intereses profesionales individuales y contribuir activamente a los trabajos colectivos.

f) Participar en las convocatorias de bolsas y ayudas complementarias para asistencia reuniones científicas o para estancias de formación y perfeccionamiento en centros diferentes al de adscripción, incluidas las que se financien con fondos propios de la institución contratante o de terceros.

g) Ejercer los derechos de propiedad intelectual y derechos de autor derivados de los resultados de las actividades formativas y de especialización y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y que se establecerán de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1.i) de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Los citados derechos serán independientes, compatibles y acumulables con otros derechos que puedan derivarse de la actividad realizada, sin perjuicio de los condicionantes derivados de la obra colectiva cuando el personal en formación participe o esté vinculado a un proyecto colectivo de investigación.

h) En cuanto a los posibles derechos del personal investigador predoctoral en formación sobre la propiedad industrial, se estará a lo que disponga la correspondiente convocatoria, en el marco de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. Los referidos derechos no tendrán en ningún caso naturaleza salarial, y se establecerán de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1.i) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

i) Obtener de las entidades contratantes las estrategias, prácticas y procedimientos que permitan al personal investigador predoctoral en formación disfrutar de reconocimientos, menciones y/o citas, dentro de sus contribuciones reales, como coautores y coautoras de informes, patentes, etc.

j) Disponer de información clara sobre las personas a las que pueden dirigirse para consultar temas relacionados con la ejecución de sus obligaciones, las cuales deben contar con la suficiente experiencia para poder ofrecer al personal investigador predoctoral en formación el apoyo adecuado aplicando los procedimientos de progreso y revisión necesarios.

k) Contar con una persona responsable de la dirección de la tesis doctoral, designada por la entidad empleadora.

l) Recibir de la entidad empleadora la información y formación oportuna para que pueda cumplir la normativa y obligaciones contenidas en el artículo 13.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2019 en vigor desde 16-03-2019