Artículo 12 Estatutos de ... Andalucía

Artículo 12 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía

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Artículo 12. De la Presidencia.

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1. La Presidencia corresponderá a la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Agencia.

2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) La superior representación institucional de la Agencia, incluyendo las actuaciones frente a terceros relativas a los bienes y derechos patrimoniales de la misma, así como la suscripción de los convenios de colaboración cuando se considere oportuno por su relevancia institucional.

b) Convocar, presidir y moderar las reuniones del Consejo Rector, así como velar por el cumplimiento de los acuerdos y visar las actas.

c) Ejercer el control de eficacia, y velar por el cumplimiento de los objetivos de la Agencia, impulsando y orientando la actuación de la Dirección Gerencia.

d) Resolver los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la Agencia y sus autoridades y demás personal a su servicio.

e) Ejercer la potestad sancionadora de su competencia en los términos que establezca la legislación vigente.

f) Nombrar y cesar al personal directivo profesional de la Agencia.

g) Aprobar el catálogo de los puestos de trabajo.

h) Aprobar la propuesta de Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario y laboral y remitirla al órgano competente en materia de función pública, para su aprobación.

i) Elevar la propuesta del contrato de gestión al Consejo Rector para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno.

j) Elevar propuesta del Plan de acción anual al Consejo Rector para su aprobación.

k) Informar al Consejo de Gobierno acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.

l) Rendir cuentas a la Cámara de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

m) Velar y garantizar el cumplimiento del objetivo de igualdad de género en todas las actuaciones que emprenda el Consejo Rector.

n) Aprobar el Plan anual de formación del personal de la Agencia.

o) Aprobar la oferta pública de empleo del personal laboral de la Agencia no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

p) Las demás competencias y funciones que se le atribuyen en los presentes Estatutos, las que se determinen en otras disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen.