Articulo 12 Funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente y procedimiento de evaluación ambiental
Artículo 12. Procedimiento de urgencia
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1. El procedimiento de urgencia se acuerda cuando así lo prevea una norma específica, o por Acuerdo del Consejo de Gobierno, o por resolución de la Presidencia de la CMAIB, ya sea de oficio o a petición del órgano sustantivo o persona interesada, cuando así lo aconsejen razones de interés público.
2. Los procedimientos declarados de urgencia tendrán prioridad en su tramitación, y se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento, incluido el periodo de información pública, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
3. No se puede interponer recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
4. Los procedimientos de urgencia serán resueltos por la Presidencia previa propuesta técnica con el visto bueno de la jefa de servicio o del jefe de departamento, y se dará cuenta al subcomité correspondiente y al Pleno en la próxima sesión que se produzca.
