Articulo 12 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 12. Documento de Salud Infantil.
Vigente
1. Desde el momento del nacimiento se proveerá a todos los niños y niñas nacidos en la Comunidad de Madrid del correspondiente Documento de Salud Infantil, en el que se contemplarán las principales acciones de salud que les sean necesarias. Dicho documento recogerá los aspectos que reglamentariamente se determine.
2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid velarán por que se efectúen los seguimientos de los niños y niñas sanos, establecidos protocolariamente para la defensa y desarrollo de su salud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995