Articulo 12 General Tributaria
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Artículo 12. Calificación.

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Las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez.

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  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005