Articulo 12 Identificació...e compañía

Articulo 12 Identificación, censos municipales y registro de animales de compañía

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Artículo 12. Censos municipales.

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1. En cada municipio de Aragón existirá un censo de animales de compañía.

2. En los censos municipales deberán inscribirse los animales de compañía objeto de identificación obligatoria según lo previsto en este Decreto, así como el resto de animales de compañía que así se establezca en las ordenanzas municipales y los que voluntariamente se censen.

3. Los censos municipales contendrán al menos los datos de identificación de los animales de compañía que se recogen en el Anexo II de este Decreto.

4. La estructura de los censos seguirá la reflejada en el Anexo II de este Decreto, pudiendo los municipios completarla y determinar su organización como consideren más oportuno.

5. En el caso de que los censos se instalen en soporte informático, deberá garantizarse su integración informática con el Registro de Identificación.

6. Los datos de los animales y de sus propietarios contenidos en el Registro de Identificación serán comunicados por los veterinarios habilitados a los Ayuntamientos respectivos para la elaboración de sus registros censales, circunstancia de la que se informará al propietario del animal.