Articulo 12 Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales
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»Artículo 12. Tarifa.
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1. La tarifa diferenciará, según los distintos usos, un componente fijo y un componente variable.
2. El componente fijo consistirá en una cantidad que recaerá sobre cada sujeto pasivo del impuesto y que se pagará con periodicidad.
3. El componente variable consistirá en una cantidad por metro cúbico o por unidad de contaminación, en función de la base imponible a aplicar.
