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LEY 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales. - Boletín Oficial de Aragón de 23-12-2021

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022

F. entrada en vigor: 01/01/2022

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 259

F. Publicación: 23/12/2021

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Naturaleza. Artículo 3. Principios del marco tributario en materia del ciclo del agua. Artículo 4. Compatibilidad con otras figuras tributarias.
CAPÍTULO II. Elementos de la obligación tributaria
Artículo 5. Hecho imponible. Artículo 6. Exenciones. Artículo 7. Sujetos pasivos. Artículo 8. Usos domésticos. Artículo 9. Usos no domésticos. Artículo 10. Base imponible. Artículo 11. Devengo y exigibilidad. Artículo 12. Tarifa.
CAPÍTULO III. Cuantificación del impuesto
SECCIÓN 1.ª Determinación de la base imponible
Artículo 13. Determinación del consumo de agua. Artículo 14. Determinación del consumo en los supuestos de ausencia de equipos de medición. Artículo 15. Determinación del consumo en los supuestos de usuarios colectivos de agua. Artículo 16. Reglas subsidiarias de determinación del consumo. Artículo 17. Reglas especiales para los supuestos de consumos extraordinarios de agua. Artículo 18. Regla especial de determinación del consumo en los supuestos de utilización de agua para riego.
SECCIÓN 2.ª Determinación de la tarifa para los usos domésticos
Artículo 19. Componente variable de la tarifa en los usos domésticos. Artículo 20. Tarifa en los usos domésticos. Artículo 21. Tarifa social.
SECCIÓN 3.ª Determinación de la tarifa para los usos no domésticos
Artículo 22. Componente variable de la tarifa en los usos no domésticos. Artículo 23. Fijación de la carga contaminante. Artículo 24. Determinación de la base imponible. Artículo 25. Declaración de carga contaminante. Artículo 26. Medición directa de la carga contaminante. Artículo 27. Estimación por cálculo global de la contaminación. Artículo 28.Tarifa en los usos no domésticos. Artículo 29. Fijación singular de la base imponible y de la tarifa del impuesto. Artículo 30. Continuidad de procedimientos.
SECCIÓN 4.ª Determinación de la cuota tributaria
Artículo 31. Cuota íntegra. Artículo 32. Cuota líquida.
CAPÍTULO IV. Gestión y liquidación del impuesto
Artículo 33. Gestión tributaria. Artículo 34. Entidades suministradoras de agua. Artículo 35. Liquidaciones periódicas del impuesto. Artículo 36. Determinación de tarifas aplicables. Artículo 37. Declaración inicial de aprovechamientos de agua de captaciones propias. Artículo 38. Declaraciones periódicas de consumo de agua. Artículo 39. Fijación de la base imponible y tarifa del impuesto.
CAPÍTULO V. Procedimientos de regularización y revisión de datos
Artículo 40. Regularización de los elementos del impuesto. Artículo 41. Revisión de los datos iniciales. Artículo 42. Procedimiento para la revisión de la carga contaminante. Artículo 43. Resolución.
CAPÍTULO VI. Régimen sancionador tributario
Artículo 44. Infracciones y sanciones tributarias. Artículo 45. Infracción tributaria por incumplimiento de la obligación de suministro de información. Artículo 46. Infracción tributaria por presentación incorrecta, incompleta o inexacta de los datos objeto de la obligación de suministro de información. Artículo 47. Infracción tributaria por la no atención de algún requerimiento debidamente notificado. Artículo 48. Procedimiento sancionador y órganos competentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Plazo de los procedimientos y régimen de recursos. D.A. 2ª. Sustitución por exacciones. D.A. 3ª. Límites de población según el padrón municipal de habitantes. D.A. 4ª. Supuestos de exclusión en el cumplimiento de obligaciones formales. D.A. 5ª. Publicidad de las entidades de población a efectos del artículo 33 de la presente ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Implantación del régimen de tarifas y cuota tributaria del impuesto. D.T. 2ª. Exenciones para actividades ganaderas y regadío agrícola reconocidas con base en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. D.T. 3ª. Régimen transitorio para los contribuyentes en situación de vulnerabilidad social. D.T. 4ª. Tarifas por carga contaminante. D.T. 5ª. Conservación de actuaciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación expresa y por incompatibilidad.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación Normativa. D.F. 2ª. Entrada en vigor.