Articulo 12 Impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones
Artículo 12. Principio de sostenibilidad ambiental.
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1. El sector público autonómico, las entidades locales y sus organismos públicos, así como los operadores, tanto públicos como privados, usarán las tecnologías de la información y comunicación de conformidad con el principio de sostenibilidad ambiental.
2. El sector público autonómico, las entidades locales y sus organismos públicos, así como los operadores, tanto públicos como privados, deberán utilizar, en la medida de lo posible, en la instalación, el mantenimiento, la reparación o la sustitución de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas las mejores tecnologías disponibles que sean respetuosas con el medio ambiente, especialmente aquellas que sean eficientes desde un punto de vista energético.
3. El principio de sostenibilidad ambiental se aplicará de conformidad con la legislación estatal vigente en materia de telecomunicaciones, de tal forma que la mejor tecnología disponible será aquella que resulte de las determinaciones integrantes del marco normativo general en materia de telecomunicaciones.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, los proyectos de ejecución de las infraestructuras de telecomunicaciones recogerán la solución constructiva o de ejecución más eficiente desde un punto de vista ambiental y paisajístico, en función de la finalidad que se persiga con la ejecución de las infraestructuras.
5. El sector público autonómico llevará a cabo medidas de promoción y concienciación para la utilización, por parte del citado sector público, de las entidades locales, de los operadores, de las empresas y de la ciudadanía, de equipos que sean eficientes desde un punto de vista energético.
