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LEY 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 07-06-2013

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 108

F. Publicación: 07/06/2013


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Finalidad y objetivos de la ley. Artículo 3. Ámbito de aplicación
TÍTULO II. Principios rectores de la intervención de las administraciones públicas de Galicia para el impulso y la ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas
Artículo 4. Promoción de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas por parte del sector público autonómico. Artículo 5. Intervención del sector público autonómico en la promoción de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas. Artículo 6. Coubicación y uso compartido de las infraestructuras. Artículo 7. Principios de coordinación y cooperación en materia de implantación de infraestructuras de telecomunicaciones y despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas a efectos de su planificación y uso. Artículo 8. Principio de neutralidad e interoperabilidad. Artículo 9. Infraestructuras de telecomunicaciones en edificios públicos. Artículo 10. Infraestructuras de telecomunicaciones en obras públicas. Artículo 11. Infraestructuras de telecomunicaciones en viviendas. Artículo 12. Principio de sostenibilidad ambiental. Artículo 13. Instalaciones susceptibles de afectar a las infraestructuras de telecomunicaciones o a la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
TÍTULO III. Instrumentos de ordenación y planificación de las infraestructuras de telecomunicaciones
Artículo 14. Criterios de planificación y ordenación territorial de las telecomunicaciones Artículo 15. Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia. Artículo 16. Otros instrumentos de ordenación territorial y urbanística de las infraestructuras de telecomunicaciones. Artículo 17. Determinaciones mínimas de los instrumentos de planificación urbanística. Artículo 18. Catálogo de infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios obligatorios de telecomunicaciones.
TÍTULO IV. Normas de protección del entorno, del paisaje, del medio ambiente y del patrimonio cultural
Artículo 19. Condiciones generales para la instalación y el funcionamiento de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas. Artículo 20. Deber de conservación.
TÍTULO V. Inspección, infracciones y sanciones
Artículo 21. Control e inspección periódica de las instalaciones. Artículo 22. Definición de las infracciones y régimen jurídico aplicable. Artículo 23. Tipificación de las infracciones. Artículo 24. Sanciones. Artículo 25. Prescripción. Artículo 26. Procedimiento sancionador. Artículo 27. Órganos competentes. Artículo 28. Sujetos responsables.
TÍTULO VI. Consejo Asesor para las Telecomunicaciones y el Desarrollo Digital de Galicia
Artículo 29. Consejo Asesor para las Telecomunicaciones y el Desarrollo Digital de Galicia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Planes de ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de titularidad pública autonómica. D.A. 2ª. Red de seguridad y emergencias de Galicia. D.A. 3ª. Información y protección de los consumidores y de las personas usuarias. D.A. 4ª. Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación del artículo 17 de la presente ley. D.T. 2ª. Planificación urbanística en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.