Articulo 12 Incentivos fiscales al mecenazgo cultural
Artículo 12. Justificación de los préstamos de uso o comodato.
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1. La aplicación de los incentivos fiscales exigirá la acreditación de la efectividad del préstamo de uso o comodato, mediante certificación expedida por la persona o entidad comodataria.
2. La certificación a que hace referencia el apartado anterior deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal tanto de la persona o entidad comodante como de la comodataria.
b) Mención expresa de que la persona o entidad comodataria se encuentra incluida entre las contempladas en el artículo 4 de la presente norma foral.
c) Fecha en que se produjo la entrega del bien y plazo de duración del préstamo de uso o comodato.
d) Importe de la valoración del préstamo de uso o comodato.
e) Documento público u otro documento auténtico que acredite la constitución del préstamo de uso o comodato.
f) Destino que la persona o entidad comodataria dará al bien objeto del préstamo de uso o comodato.
