Articulo 12 Indemnizaciones por razón de servicio de La Mancha
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»Artículo 12. Anticipos.
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El personal a quien se encomiende una comisión de servicio con derecho a indemnización podrá percibir a cuenta, el 80 por 100 del importe máximo previsto por dietas y gastos de viaje. Si esta cantidad fuera superior a la resultante de la liquidación definitiva, deberá devolverse el exceso del importe adelantado al practicarse dicha liquidación.
