Articulo 12 Infancia y Adolescencia

Articulo 12 Infancia y Adolescencia

Ver Indice
»

Artículo 12. Políticas integrales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las administraciones públicas de Andalucía, en los ámbitos que les son propios, articularán políticas públicas integrales encaminadas al pleno desarrollo de la infancia y adolescencia.

2. Las administraciones públicas de Andalucía deberán tener en cuenta las necesidades de las niñas, niños y adolescentes al ejercer sus competencias y establecer los mecanismos de control y seguimiento en todos los sectores que les son propios, especialmente, alimentación saludable y equilibrada, consumo, vivienda, educación, sanidad, servicios sociales, justicia, seguridad ciudadana, cultura, deporte, espectáculos, ocio y tiempo libre, medios de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, publicidad, diseño urbanístico, transportes y espacios libres.

3. Las administraciones públicas de Andalucía introducirán la diversidad funcional en la planificación, desarrollo y la evaluación de las medidas que adopten en relación con las personas menores de edad, teniendo en cuenta las necesidades específicas en todas las actuaciones y los programas dirigidos a las mismas.

4. Las administraciones públicas de Andalucía deberán hacer posible la implicación de la ciudadanía y sus asociaciones en la elaboración, aplicación y seguimiento de las políticas públicas integrales y de los planes transversales sobre infancia y adolescencia.