Articulo 12 Integridad y Ética Públicas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 12. Requisitos de sus miembros.
Vigente
Los miembros de la Agencia deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición política de aragonés, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía.
b) Estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
c) Cumplir las condiciones de idoneidad, probidad y profesionalidad necesarias para ejercer el cargo y, en todo caso, estar en posesión de título universitario superior y contar con experiencia profesional relacionada con el ámbito funcional de la Agencia, o ser persona de reconocido prestigio en los temas comprendidos dentro del objeto de la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017