Articulo 12 Integridad y Ética Públicas
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Artículo 12. Requisitos de sus miembros.

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Los miembros de la Agencia deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición política de aragonés, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía.

b) Estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

c) Cumplir las condiciones de idoneidad, probidad y profesionalidad necesarias para ejercer el cargo y, en todo caso, estar en posesión de título universitario superior y contar con experiencia profesional relacionada con el ámbito funcional de la Agencia, o ser persona de reconocido prestigio en los temas comprendidos dentro del objeto de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017