Articulo 12 Ley 2/2020, de 5 de marzo, Cataluña, Vitivinicultura
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»Artículo 12. Material vegetal
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1. El material vegetal que se utilice en las plantaciones de viña debe proceder de viveros legalmente establecidos. Deben emplearse portainjertos catalogados como recomendados procedentes de vides americanas o de sus cruces.
2. Las restricciones de entrada de material vegetal de la Unión Europea o de terceros países se rigen por la normativa sectorial aplicable.
