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LEY 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. - Diario Oficial de Cataluña de 09-03-2020

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022

F. entrada en vigor: 09/05/2020

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8080

F. Publicación: 09/03/2020


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Principios de actuación de la ordenación vitivinícola Artículo 4. Definiciones
TÍTULO I. De la viticultura
CAPÍTULO I. Objetivos y elaboración
Artículo 5. Objetivos de la ordenación vitícola Artículo 6. Plantaciones de viñas Artículo 7. Plantaciones no autorizadas Artículo 8. Penalizaciones
CAPÍTULO II. Variedades y cultivo de la vid
Artículo 9. Catálogo de variedades de uva de vinificación de Cataluña Artículo 10. Clasificación de variedades de uva para vinificación Artículo 11. Inclusión o supresión de variedades admitidas Artículo 12. Material vegetal Artículo 13. Cultivo de la vid Artículo 14. Declaración de cosecha y declaraciones de existencias y de producción
CAPÍTULO III. Registro vitivinícola de Cataluña y tarjeta vitícola
Artículo 15. Registro vitivinícola de Cataluña Artículo 16. Tarjeta vitícola
TÍTULO II. De la vinicultura
Artículo 17. Objetivos de la ordenación de la vinicultura Artículo 18. Elaboración de productos vitivinícolas Artículo 19. Prácticas enológicas
TÍTULO III. Del sistema de protección del origen de los vinos de calidad
CAPÍTULO I. Denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas
Artículo 20. Disposiciones generales Artículo 21. Régimen de protección de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas Artículo 22. Ámbito y disposiciones específicas de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas Artículo 23. Titularidad, uso y gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas Artículo 24. Reconocimiento de la denominación de origen protegida y de indicación geográfica protegida Artículo 25. Pliego de condiciones de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas Artículo 26. Modificación de los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas Artículo 27. Reglamentos de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas Artículo 28. Tramitación de los reglamentos de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas Artículo 29. Modificaciones de los reglamentos de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas Artículo 30. Obligaciones de los operadores
CAPÍTULO II. Vinos de finca calificada y vinos con término tradicional
Artículo 31. Vinos de finca calificada Artículo 32. Vinos con término tradicional
CAPÍTULO III. Órganos de gestión de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida
Artículo 33. Naturaleza jurídica Artículo 34. Estructura y funcionamiento Artículo 35. Finalidades y funciones Artículo 36. Auditorías Artículo 37. Tutela Artículo 38. Información complementaria Artículo 39. Incumplimiento de las obligaciones de los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas
TÍTULO IV. De los productos vitivinícolas sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida
Artículo 40. Menciones de las variedades de uva en la presentación de un producto vitivinícola varietal Artículo 41. Control en materia de calidad y conformidad de los productos vitivinícolas no amparados por una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida y del cumplimiento de las indicaciones de las variedades de uva de vinificación o del año de cosecha
TÍTULO V. Del control oficial
CAPÍTULO I. Control
Artículo 42. Autoridad competente Artículo 43. Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones Artículo 44. Delegación de las tareas de verificación del cumplimiento del pliego de condiciones Artículo 45. Obligaciones de las entidades de certificación y control
CAPÍTULO II. Inspección
Artículo 46. Obligaciones de los operadores Artículo 47. Función inspectora Artículo 48. Funciones de la inspección Artículo 49. Medidas cautelares Artículo 50. Destino de los productos sometidos a inmovilización cautelar Artículo 51. Multas coercitivas
TÍTULO VI. Del régimen sancionador
CAPÍTULO I. Infracciones
Artículo 52. Disposiciones generales Artículo 53. Infracciones leves Artículo 54. Infracciones graves Artículo 55. Infracciones muy graves Artículo 56. Infracciones y sanciones de las entidades de control y certificación Artículo 57. Concurrencia de infracciones Artículo 58. Responsabilidad de las infracciones
CAPÍTULO II. Sanciones y competencia sancionadora
Artículo 59. Sanciones Artículo 60. Gradación de las sanciones Artículo 61. Competencia y procedimiento sancionador Artículo 62. Prescripción y caducidad Artículo 63. Advertencias
TÍTULO VII. Del Instituto Catalán de la Viña y el Vino
CAPÍTULO I. Naturaleza y funciones
Artículo 64. Naturaleza del Instituto Catalán de la Viña y el Vino Artículo 65. Funciones del Instituto Catalán de la Viña y el Vino
CAPÍTULO II. Estructura orgánica básica
Artículo 66. Órganos de gobierno del Instituto Catalán de la Viña y el Vino Artículo 67. El presidente Artículo 68. Consejo Rector Artículo 69. Funciones del Consejo Rector Artículo 70. El director Artículo 71. Consejo Asesor Artículo 72. Régimen económico y de contratación Artículo 73. Recursos administrativos
TÍTULO VIII. Del fomento
Artículo 74. Fomento de la cultura del vino Artículo 75. Formación y fomento de la transferencia tecnológica
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Colaboración interadministrativa D.A. 2ª. Vino ecológico D.A. 3ª. Vinos de producción integrada y biodinámica D.A. 4ª. Órganos de gestión supraautonómica D.A. 5ª. Mejora del etiquetado y el envase D.A. 6ª. Relaciones con otros productores D.A. 7ª. Mejora de las exportaciones D.A. 8ª. Programas de cultivo de la vid y de elaboración del vino en las zonas de montaña D.A. 9ª. Viabilidad y sostenibilidad del sector D.A. 10ª. Protección de las zonas periurbanas D.A. 11ª. Potenciación del tapón de corcho
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Procedimientos anteriores
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario D.F. 2ª. Actualizaciones, importes, sanciones y penalizaciones D.F. 3ª. Estructura orgánica del Instituto Catalán de la Viña y el Vino D.F. 4ª. Supletoriedad D.F. 5ª. Entrada en vigor