Artículo 12 Ley 2/2026, ... Andalucía

Artículo 12. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía

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Artículo 12. Composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Andalucía.

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1. El Consejo Asesor de Medio Ambiente de Andalucía estará presidido por la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, ostentando su vicepresidencia la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente. Sus miembros serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Contará con la participación de los agentes económicos y sociales más representativos de Andalucía, así como de representantes de las entidades locales.

2. La composición, el funcionamiento y el régimen jurídico del referido órgano colegiado, de acuerdo con lo establecido en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se determinarán reglamentariamente, con la previsión del carácter no vinculante de sus informes y actuaciones y de que se reúna de manera ordinaria, como mínimo, dos veces al año.

3. En la composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Andalucía deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte del mismo en función del cargo específico que desempeñen, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

4. El reglamento que regule el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Andalucía se aprobará en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.