Artículo 12. Ley 2/2026, de 28 de abril, La Rioja, simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa
Artículo 12. Análisis de diseño y rediseño funcional, simplificación y digitalización.
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1. Con carácter previo a la regulación o modificación de un procedimiento o actuación, la consejería competente por razón de la materia llevará a cabo un análisis de diseño o rediseño funcional de simplificación y digitalización en el que deberán tenerse en cuenta los principios, medidas y criterios establecidos en esta ley. Este análisis previo, que será requisito necesario para la digitalización de los procedimientos y servicios, se incorporará a la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.
2. A tal efecto, la consejería competente en materia de organización de los servicios públicos elaborará una guía de simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas que facilite el análisis, la definición y modificación de los procedimientos y su digitalización, conforme a los principios establecidos en la ley.
