Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa
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Ambito: La Rioja
Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Abril de 2026
F. entrada en vigor: 30/04/2026
Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 80
F. Publicación: 29/04/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
PREÁMBULO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Deber general de simplificación.
Artículo 4. Principios generales.
Artículo 5. Criterios de simplificación administrativa.
TÍTULO I. Organización administrativa para la simplificación
Artículo 6. Consejo de Gobierno.
Artículo 7. Consejería competente en materia de organización de los servicios públicos.
Artículo 8. Consejería competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 9. Competencias de las consejerías.
Artículo 10. Colaboración con organizaciones sociales y empresariales y entidades del tercer sector de acción social.
TÍTULO II. Simplificación administrativa
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 11. Concepto.
Artículo 12. Análisis de diseño y rediseño funcional, simplificación y digitalización.
CAPÍTULO II. Simplificación de procedimientos
Artículo 13. Aportación de documentos.
Artículo 14. Formularios.
Artículo 15. Plazo máximo para resolver y notificar.
Artículo 16. Efectos del silencio administrativo.
Artículo 17. Plazo para la emisión de informes y dictámenes en los procedimientos administrativos.
Artículo 18. Agilidad en la tramitación de informes sectoriales.
Artículo 19. Informes sectoriales emitidos por los órganos de la Administración del Estado.
CAPÍTULO III. Intervención administrativa
SECCIÓN 1.ª PRINCIPIOS DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 20. Principio de necesidad y proporcionalidad.
Artículo 21. Racionalización de la intervención administrativa.
Artículo 22. Actividad de comprobación e inspección.
SECCIÓN 2.ª ENTIDADES COLABORADORAS DE CERTIFICACIÓN
Artículo 23. Concepto.
Artículo 24. Régimen de Certificación Documental Acreditada.
Artículo 25. Acreditación y registro de entidades colaboradoras de certificación.
Artículo 26. Funciones de las entidades colaboradoras de certificación.
Artículo 27. Obligaciones de las entidades colaboradoras de certificación.
Artículo 28. Incompatibilidades de las entidades colaboradoras de certificación.
Artículo 29. Responsabilidad de las entidades colaboradoras de certificación.
TÍTULO III. Mercado abierto
CAPÍTULO I. Principios del mercado abierto
Artículo 30. Principio de no discriminación.
Artículo 31. Principio de eficacia.
CAPÍTULO II. Garantías al libre establecimiento y circulación
Artículo 32. Acceso a las actividades económicas y su ejercicio.
CAPÍTULO III. Principio de eficacia en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 33. Libre iniciativa económica.
Artículo 34. Eficacia en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las actuaciones administrativas.
Artículo 35. Excepciones.
TÍTULO IV. Transformación digital para la simplificación
Artículo 36. Avance en la transformación digital.
Artículo 37. Derecho a un espacio personalizado.
Artículo 38. Ofrecimiento proactivo de servicios públicos personalizados.
Artículo 39. Gobernanza e intermediación de datos.
Artículo 40. Impulso al establecimiento de cuadros de mando.
Artículo 41. Actuaciones administrativas automatizadas.
Artículo 42. Inteligencia artificial y robotización aplicadas a la simplificación administrativa.
Artículo 43. Seguridad en materia de administración electrónica.
Artículo 44. Asistencia en el uso de medios electrónicos.
TÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 45. Ámbito de aplicación.
Artículo 46. Disposiciones generales.
Artículo 47. Responsables.
Artículo 48. Infracciones leves.
Artículo 49. Infracciones graves.
Artículo 50. Infracciones muy graves.
Artículo 51. Infracciones permanentes o continuadas.
Artículo 52. Reiteración y reincidencia.
Artículo 53. Medidas provisionales.
Artículo 54. Prescripción de las infracciones.
Artículo 55. Clases de sanciones.
Artículo 56. Cuantía de las sanciones.
Artículo 57. Graduación de las sanciones.
Artículo 58. Caducidad del procedimiento.
Artículo 59. Prescripción de las sanciones.
Artículo 60. Competencias sancionadoras.
TÍTULO VI. Calidad normativa
Artículo 61. Calidad normativa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Constitución del Grupo de Trabajo de Simplificación Administrativa.
D.A. 2ª. Revisión de los plazos para resolver y de los efectos del silencio.
D.A. 3ª. Intervención administrativa.
D.A. 4ª. Implantación de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.
D.A. 5ª. Prestación de servicios de administración electrónica con las entidades locales.
D.A. 6ª. Tablón de anuncios electrónico.
D.A. 7ª. Puesta a disposición de la ciudadanía de nuevos canales, herramientas y medios técnicos para relacionarse con la Administración autonómica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario.
D.F. 2ª. Decreto de creación del Registro general de entidades colaboradoras de certificación y el Registro de entes habilitados.
D.F. 3ª. Entrada en vigor de la ley.
