Artículo 12 LEY 2/2026, ...rales 2026

Artículo 12. LEY 2/2026, de 3 de agosto, C.A. Extremadura, Presupuestos Generales 2026

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Artículo 12. Normas específicas de procedimiento en materia de fondos europeos.

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1. Para dar cumplimiento a la normativa europea aplicable al Marco Financiero 2021-2027, los órganos gestores de las actuaciones cofinanciadas con fondos Estructurales y de Inversión y con Fondos Agrícolas deberán presentar a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Dialogo Social, como Organismo Intermedio que actúa por delegación de la Autoridad de Gestión del FEDER y FSE+ y Autoridad Regional de Gestión del FEADER, una solicitud de financiación de la operación que pretendan ejecutar con estos fondos, que se formalizará previamente al inicio de la tramitación contable del gasto asociado a la misma.
Para aquellos gastos que se imputen a los capítulos 4, 6 y 7 de la clasificación económica del presupuesto de gastos la solicitud de financiación hará referencia a cada proyecto presupuestario de gasto y fondo de financiación. Para los gastos imputados al resto de los capítulos de la clasificación económica de los gastos, la solicitud de financiación de la operación irá referida a la actuación o intervención del programa de ayuda de la Unión Europea o del Plan Estratégico de la PAC respectivamente (en adelante Programas) y al fondo de financiación.
En respuesta a la solicitud anterior, la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos emitirá un informe, que tendrá carácter vinculante, y que se pronunciará sobre la adecuación de la operación a la estructura presupuestaria donde se pretende imputar, la congruencia de la finalidad de la misma con su denominación, y en su caso, con la del proyecto presupuestario de gasto donde se impute, el ajuste de la operación a los requisitos de los Programas y la adecuación de las actuaciones previstas al documento de Criterios de Selección de cada uno de ellos.
2. Se considerará normativa europea aplicable, a efectos de lo dispuesto en el apartado 1, el apartado 6 del artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados, y el tercer párrafo del apartado 4 del artículo 86 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
3. Cuando el gasto se materialice a través de transferencias o subvenciones, la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, con carácter vinculante y previo a la aprobación de las bases reguladoras o del instrumento jurídico de que se trate donde se establezcan las condiciones y obligaciones, deberá informar sobre la adecuación del ámbito subjetivo y objetivo de las ayudas a los Criterios de Selección de cada uno de los Programas, así como sobre la adaptación de la forma de justificación a las normas previstas en los artículos 51 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo de disposiciones comunes y en los Reglamentos específicos de cada uno de los Fondos, o en su caso, en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a los Planes Estratégicos de la PAC, así como en los criterios de subvencionalidad definidos en el mismo.
Dicho informe podrá emitirse conjuntamente con el establecido en el apartado 1 de este artículo.
4. Cuando se trate de actuaciones financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, además de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo relativo a la adecuación de las bases reguladoras, será exigible informe de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, que tendrá carácter vinculante, y versará sobre la adecuación de las actuaciones previstas en cada uno de los proyectos presupuestarios cofinanciados a las normas del mecanismo de financiación, aludiendo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la Conferencia Sectorial correspondiente, sobre su adecuación a la estructura presupuestaria donde se pretende imputar y sobre la congruencia de la finalidad de la actuación con la denominación de la misma y, en su caso, con la de los mencionados proyectos presupuestarios de gasto donde se impute.
La solicitud de informe de las actuaciones cofinanciadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se formalizará antes de cualquier anotación contable y hará referencia al fondo de financiación, a la actuación concreta a financiar dentro de cada Componente e Inversión y a cada proyecto presupuestario de gasto en caso de imputación a los capítulos 4, 6 y 7 de la clasificación económica del gasto.
5. Mediante Resolución de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, se desarrollarán los procedimientos de solicitud de financiación de operación e informes a que se refieren los apartados anteriores. En cuanto a los informes, se determinará en referida resolución el plazo en que hayan de ser emitidos y su validez, así como el valor del silencio para el supuesto de que no se hayan emitido en el citado plazo.