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Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Diario Oficial de Extremadura de 08-03-2021

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Abril de 2022

F. entrada en vigor: 09/03/2021

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 45

F. Publicación: 08/03/2021


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Estructuras de gobernanza
Artículo 3. Establecimiento. Artículo 4. Coordinación autonómica del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Artículo 5. Auditoría del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Artículo 6. Rendición de cuentas a la Asamblea de Extremadura.
CAPÍTULO III. Instrumentos de gestión pública
Artículo 7. Unidades administrativas de carácter provisional. Artículo 8. Formación. Artículo 9. Gestión de personal. Artículo 10. Provisión de recursos humanos en las unidades administrativas de carácter provisional. Artículo 11. Criterios para la provisión de puestos de trabajo en las unidades de carácter provisional. Artículo 12. Adjudicación de puestos de trabajo al personal funcionario de nuevo ingreso. Artículo 13. Nombramiento de personal estatutario de carácter temporal, personal funcionario interino y contratación de personal laboral con contratos de duración determinada.
CAPÍTULO IV. Medidas en materia de administración digital
Artículo 14. Planificación de actuaciones. Artículo 15. Orientación a la ciudadanía. Artículo 16. Servicios esenciales digitales. Artículo 17. Terceros habilitados.
CAPÍTULO V. Especialidades en materia de gestión y control presupuestario
Artículo 18. Tramitación anticipada de expedientes de gasto. Artículo 19. Flexibilización del calendario de cierre de ejercicio. Artículo 20. Función interventora aplicable a los expedientes financiados con los fondos afectados por este decreto-ley. Artículo 21. Seguimiento de los proyectos. Artículo 22. Anticipos de caja fija.
CAPÍTULO VI. Especialidades en la tramitación de los procedimientos
Artículo 23. Tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos.
CAPÍTULO VII. Medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos
Artículo 24. Especialidades en materia de bases reguladoras y convocatorias de las subvenciones financiables con fondos europeos. Artículo 25. Subvenciones de concesión directa mediante convocatoria abierta financiables con fondos europeos. Artículo 26. Tramitación anticipada de subvenciones. Artículo 27. Agrupaciones para la presentación de solicitudes a convocatorias de subvenciones financiables con fondos europeos Artículo 28. Justificación de la aplicación de las subvenciones
CAPÍTULO VIII. Medidas en materia de contratación administrativa
Artículo 29. Agilización de trámites. Artículo 30. Tramitación de urgencia y reducción de plazos. Artículo 31. Plazo de elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas. Artículo 32. Despacho preferente para la emisión de informes. Artículo 33. Umbrales económicos del procedimiento abierto simplificado abreviado. Artículo 34. Umbrales económicos del procedimiento abierto simplificado ordinario. Artículo 35. Procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia. Artículo 36. Especialidades procedimentales del recurso especial en materia de contratación. Artículo 37. Conceptos indemnizables por suspensión del contrato. Artículo 38. Ampliación excepcional del plazo de vigencia de algunos contratos. Artículo 39. Contratos basados en un acuerdo marco.
CAPÍTULO IX. Especialidades en materia de evaluación ambiental
Artículo 40. Especialidades en materia de evaluación ambiental en los proyectos financiados mediante el Instrumento Europeo de Recuperación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Medidas en materia de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social y socio-sanitario. D.A. 2ª. Exoneración de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, así como la ampliación del plazo de solicitudes para determinadas subvenciones.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de patrimonio histórico y cultural de Extremadura. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. D.F. 4ª. Modificación del Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA) en el ámbito no sanitario, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura. D.F. 6ª. Carácter reglamentario. D.F. 7ª. Habilitaciones. D.F. 8ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II