Artículo 12. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi
Artículo 12. - Control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.
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1.– El cumplimiento de las obligaciones contenidas en este capítulo será objeto de control por parte de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena.
2.– En ejercicio de la competencia prevista en el apartado anterior, la citada autoridad, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan.
3.– La Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena elaborará y publicará anualmente un informe sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones de transparencia y publicidad activa por parte de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley, que incluirá una valoración del nivel de cumplimiento, la identificación de incumplimientos relevantes y una sistematización de conclusiones que permita su comparación y evolución en el tiempo.
Dicho informe será remitido al Parlamento Vasco, donde será presentado mediante comparecencia de la presidencia de la Autoridad, para su conocimiento y debate.
Reglamentariamente se establecerán los indicadores y la metodología para la evaluación del cumplimiento de estas obligaciones, garantizando en todo caso que permitan una evaluación objetiva, comparable y orientada al control efectivo.
