Artículo 12 LEY 4/2026, ...za y Pesca

Artículo 12. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 12. Reservas regionales de caza.

Vacatio legis

1. Tienen la consideración de reservas regionales de caza aquellos terrenos declarados como tales mediante decreto con la finalidad de promover, conservar y fomentar determinadas especies cinegéticas por razón de sus valores y excepcionales posibilidades venatorias, de forma compatible con la conservación de las demás especies, así como para contribuir al desarrollo socioeconómico de los municipios que las componen mediante el fomento y aprovechamiento de la caza.

2. En las reservas regionales de caza corresponde a la Comunidad de Madrid el derecho al aprovechamiento cinegético y la titularidad cinegética.

3. La gestión y administración de las reservas regionales de caza corresponde a la consejería competente en materia de caza.

4. Las entidades locales integradas en la reserva u otras entidades colaboradoras pueden colaborar en la gestión de los aprovechamientos.