Articulo 12 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 12. Clases de sociedades de capital unipersonales.

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Se entiende por sociedad unipersonal de responsabilidad limitada o anónima:

a) La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica.

b) La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones o las acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. Se consideran propiedad del único socio las participaciones sociales o las acciones que pertenezcan a la sociedad unipersonal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010