Articulo 12 Licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero
Artículo 12. Habilitación de radiofonista (RTC).
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Copiloto jurídico
1. Para obtener la habilitación de radiofonista el interesado deberá acreditar:
a) Poseer la licencia de piloto de ultraligero con al menos una habilitación en vigor o cumplir los requisitos para la emisión de la misma.
b) Haber superado el curso de radiofonista de ultraligero, aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y publicado en su página web, que incluirá un examen teórico y práctico.
2. La habilitación de radiofonista permite utilizar la banda aérea para establecer las comunicaciones aeronáuticas necesarias para la realización de la práctica de vuelo.
La renovación o revalidación de la habilitación de radiofonista será automática cuando sea revalidada o renovada cualquiera de las habilitaciones previstas en el artículo 9.1, letras a) a e), ambas inclusive, asociadas a la licencia.
- Artículo modificado (apdo. 1.a)) por Real Decreto 182/2026, de 11 de marzo, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado mediante el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; el Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero; y el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM). (BOE de 12-03-2026) en vigor desde 01-04-2026
