Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero. - Boletín Oficial del Estado de 13-03-2015
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Índice
Histórico
Relacionados
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2026
F. entrada en vigor: 13/05/2015
Órgano emisor: MINISTERIO DE FOMENTO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 62
F. Publicación: 13/03/2015
Preámbulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Competencias.
CAPÍTULO II. Enseñanza y exámenes
Artículo 4. Alumno piloto.
Artículo 5. Instrucción.
Artículo 6. Exámenes.
Artículo 7. Examinador.
CAPÍTULO III. Licencia y habilitaciones
Artículo 8. Licencia de piloto de ultraligero.
Artículo 9. Habilitaciones.
Artículo 10. Habilitación Multiejes de ala fija (MAF), Desplazamiento del centro de gravedad (DCG), Autogiros (AG), Helicópteros (H) e Hidroaeronave (HD).
Artículo 11. Habilitación de instructor de ultraligero (FI).
Artículo 12. Habilitación de radiofonista (RTC).
Artículo 13. Convalidaciones.
CAPÍTULO IV. Otras disposiciones
Artículo 14. Procedimiento.
Artículo 15. Entidades colaboradoras.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Contención del gasto público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. ÚNICA. Adaptación de las licencias de piloto de ultraligero emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 182/2026, de 11 de marzo, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado mediante el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; el Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero; y el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Normas derogatorias.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles.
D.F. 2ª. Título competencial.
D.F. 3ª. Habilitación normativa.
D.F. 4ª. Medidas de ejecución y aplicación.
D.F. 5ª. Entrada en vigor.
