Articulo 12 Mecenazgo Cultural

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Artículo 12. Modalidades de Mecenazgo Cultural y Deportivo.

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El Mecenazgo Cultural y Deportivo podrá realizarse, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley mediante las siguientes modalidades:

a) Donaciones.

b) Préstamos de uso o comodato.

c) Convenios de colaboración.

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