Artículo 12 medidas dirig...es Balears

Artículo 12 medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears

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Artículo 12. Participación y asesoramiento

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1. Se creará, en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, un órgano colegiado adscrito a la consejería con competencias en materia de trabajo: el Comité de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y de eliminación de la brecha laboral.

2. El Comité tendrá como funciones la elaboración del plan autonómico de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; el análisis del diagnóstico de situación y el seguimiento de las medidas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y de la eliminación de la brecha laboral, la evaluación de sus resultados, así como la propuesta de actuaciones de mejora en esta materia.

3. El Comité estará compuesto por representación de las administraciones públicas con competencias en el ámbito de esta ley y por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de las Illes Balears con la distribución de componentes establecida en el artículo 3.2 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y la composición de los artículos 2.3.b) y c) del Decreto 47/2012, de 8 de junio, por el que se crea la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.

El plan autonómico preverá las directrices, el presupuesto y el calendario de las medidas que serán objeto de debate por el Comité, así como las previsión de que el diagnóstico comprenda estudios sobre facilidades de adaptación de los sectores.

4. Los miembros del Comité no podrán recibir remuneración por su participación y/o trabajo.