Articulo 12 Medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas
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»Artículo 12.- Complemento de turnicidad y atención continuada.
Vigente
1. Las variaciones operadas en el Servicio Murciano de Salud respecto de los conceptos retributivos de turnicidad y valor hora del complemento de atención continuada, tendrán la oportuna repercusión en las retribuciones que por los mismos conceptos correspondieran al personal incluido en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, sin que en ningún caso las cuantías de dichos conceptos en este último ámbito sean superiores a las del citado ente público.
2. Será de aplicación al personal sanitario del Instituto Murciano de Acción Social lo establecido en el artículo 17 de la presente Ley respecto a la duración de la jornada anual, excepto lo establecido en el número 2 de dicho artículo.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 1/2011, de 24 de febrero, de modificación de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Extraordinarias para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas.
(BORM de 28-02-2011) en vigor desde 01-03-2011