Legislación
Legislación

Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 31-12-2010

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 01/01/2011

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 301

F. Publicación: 31/12/2010


PREÁMBULO TÍTULO I. MEDIDAS EN MATERIA DE JORNADA, HORARIO Y GASTOS DE PERSONAL
CAPÍTULO primero. Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Jornada, horario, permisos y licencias. Artículo 2.- Oferta de empleo público Artículo 3.- Programa de control del absentismo laboral. Artículo 4.- Redistribución de efectivos. Artículo 5.- Gratificaciones por servicios extraordinarios. Artículo 6.- Productividad variable Artículo 7.- Crédito horario de los representantes del personal de la Administración Regional. Artículo 8.- Revisión de subidas salariales por encima del incremento general de las retribuciones del personal al servicio del sector público. Artículo 9.- Ayudas de acción social. Artículo 10. - Suspensión coyuntural del deber de realizar aportaciones al plan de pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia.
CAPÍTULO II. Ámbito de administración y servicios
Artículo 11.- Horarios de oficina. Artículo 12.- Complemento de turnicidad y atención continuada. Artículo 13.- Acuerdo de homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud. Artículo 14.- Productividad de determinados organismos.
CAPÍTULO III. Sector de educación
Artículo 15.- Distribución de la jornada semanal y modificación del régimen retributivo. Artículo 16.- Módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados
CAPÍTULO IV. Sector sanitario
SECCIÓN primera Artículo 17.- Duración de la jornada anual. Artículo 18.- Definición de los turnos horarios de trabajo. Artículo 19. - Distribución de la jornada ordinaria en el ámbito de la atención especializada. Artículo 20. - Desarrollo de la jornada complementaria en el ámbito de la atención especializada. Artículo 21.- Distribución de la jornada ordinaria en los equipos de atención primaria. Artículo 22. - Jornada complementaria en los equipos de atención primaria. Artículo 23.- Términos en los que se desarrollará la jornada ordinaria y complementaria en los servicios de urgencia extrahospitalarios.
SECCIÓN Segunda. Modificación de las retribuciones del personal del Servicio Murciano de Salud
Artículo 24.- Reducción general de los complementos de atención continuada y turnicidad. Artículo 25.- Tratamiento de los complementos que se devenguen los días 1, 5 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre. Artículo 26.- Modificación del complemento de atención continuada por la prestación de servicios en horario de mañana de los sábados en los equipos de atención primaria y en los hospitales. Artículo 27.- Valor del complemento que retribuye la prestación de servicios en horario de tarde en los equipos de atención primaria. Artículo 28.- Retribución aplicable a las sustituciones del personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria en horario distinto al asignado. Artículo 29.- Remuneración aplicable al personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria cuando sustituya a otro personal del mismo equipo de atención primaria en su mismo horario.
TÍTULO II. OTRAS MEDIDAS PARA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT
CAPÍTULO I. Medidas en materia de patrimonio
Artículo 30. - Modificación de la Ley de Patrimonio
CAPÍTULO II. Medidas de reestructuración del sector público regional
Artículo 31.- Reducción del número de unidades integrantes del sector público regional. Artículo 32.- Aplicación del régimen fiscal del patrimonio empresarial del Estado a las operaciones de reordenación del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 33.- Televisión Autonómica de la Región de Murcia. Artículo 34.- Autorización para la realización de gastos de entidades del sector público. Artículo 35.- Cambio en el régimen de control de entes públicos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades del sector público regional. Artículo 36.- Régimen de control de los consorcios.
CAPÍTULO III. Medidas de disciplina en materia de ejecución presupuestaria
Artículo 37.- Remanente de tesorería. Artículo 38.- Imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2011. Artículo 39.- Elaboración del Plan de disposición de fondos. Artículo 40.- Autorizaciones a la Dirección General competente en materia de presupuestos y a la Intervención General para implementar medidas de reducción de gastos. Artículo 41.- Subvenciones o anticipos reintegrables.
CAPÍTULO IV. Medidas en materia de contratación
Artículo 42.- Contratos menores. Artículo 43.- Contratos de servicios. Artículo 44.- Limitación a la celebración de determinados contratos de servicios o de patrocinio.
CAPÍTULO V. Otras medidas de reducción del déficit público
Artículo 45.- Autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región. Artículo 46.- Normas sobre determinados aspectos del régimen retributivo de los Altos Cargos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Complemento por incapacidad temporal. D.A. 2ª. Suspensión temporal de pactos y acuerdos.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución. D.F. 2ª. Vigencia.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.