Articulo 12 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género
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Artículo 12. Currículo educativo.

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1. La Administración educativa incorporará en los diferentes elementos del currículo medidas destinadas a la prevención y erradicación de la violencia de género.

2. La Administración educativa, en los planes de acción tutorial de los distintos niveles educativos, incluirá contenidos específicos sobre la construcción de roles de género, desde la igualdad, la educación en valores y la erradicación de la violencia de género, atendiendo a la especial situación de las mujeres sobre las que inciden varios factores de discriminación.

3. La Administración educativa desarrollará y fomentará, entre otras, las actividades extraescolares y de ocio que procuren la participación conjunta de niños y niñas en los momentos de juego.

4. La Administración educativa trasladará al profesorado, a los consejos escolares, a la inspección educativa y a las empresas editoriales las recomendaciones relativas a los criterios de selección de los materiales curriculares teniendo en cuenta lo expresado en este precepto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 19-12-2007