Articulo 12 Medidas para la protección de las infraestructuras críticas
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Artículo 12. Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas.

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1. El Sistema contará con un Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas (en adelante, el Grupo de Trabajo), cuya composición y funciones se determinarán reglamentariamente.

2. Le corresponderá, en todo caso, la elaboración de los diferentes Planes Estratégicos Sectoriales y la propuesta a la Comisión de la designación de los operadores críticos por cada uno de los sectores estratégicos definidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2011 en vigor desde 30-04-2011