Legislación
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Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas. - Boletín Oficial del Estado de 29-04-2011

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Agosto de 2022

F. entrada en vigor: 30/04/2011

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 102

F. Publicación: 29/04/2011


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. El Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas.
TÍTULO II. El Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas
Artículo 5. Finalidad. Artículo 6. La Secretaría de Estado de Seguridad. Artículo 7. El Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. Artículo 8. Ministerios y organismos integrados en el Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas. Artículo 9. Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía. Artículo 10. Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Artículo 11. Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. Artículo 12. Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas. Artículo 13. Operadores críticos.
TÍTULO III. Instrumentos y comunicación del Sistema
Artículo 14. Instrumentos de planificación del Sistema. Artículo 15. Seguridad de las comunicaciones. Artículo 16. El Responsable de Seguridad y Enlace. Artículo 17. El Delegado de Seguridad de la Infraestructura Crítica. Artículo 18. Seguridad de los datos clasificados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Normativa y régimen económico aplicable a la Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas y al Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas. D.A. 2ª. Clasificación de los Planes. D.A. 3ª. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. D.A. 4ª. Ceuta y Melilla.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Competencias en materia de Protección Civil. D.F. 3ª. Incorporación de Derecho comunitario. D.F. 4ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO. Sectores estratégicos y Ministerios/Organismos del sistema competentes