Articulo 12 Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas
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Artículo 12. Modificación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 39 de Ley 5/2008, de 25 de septiembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Podrán realizarse pagos anticipados de las subvenciones concedidas directamente por razones que dificulten su convocatoria pública cuando, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda, así lo prevea la Junta de Castilla y León al autorizar la concesión, que asimismo determinará la cuantía del anticipo y la garantía que, en su caso, deba constituirse.

No será preciso el citado informe para las subvenciones concedidas directamente por razones que dificulten su convocatoria pública cuando se trate de subvenciones para la cooperación al desarrollo, dada la naturaleza propia de las mismas.»

2. Se modifica el artículo 41 de Ley 5/2008, de 25 de septiembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. El cumplimiento de las condiciones a que queda sujeta la subvención deberá justificarse en la forma establecida por el ordenamiento jurídico. Reglamentariamente se determinarán las modalidades de justificación de la subvención.

2. En los supuestos de subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo concedidas a Organizaciones Internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional, la justificación y control se realizará de acuerdo con sus propias normas y con los mecanismos establecidos en los acuerdos u otros instrumentos internacionales que les sean de aplicación.»

3. Se incorpora una nueva disposición adicional octava en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional octava. Subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo.

1. El régimen jurídico de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo se adecuará, con carácter general, a lo establecido en la legislación básica, su reglamento de desarrollo y en la presente ley, salvo que, por su especialidad, deban modularse aspectos del régimen de control, devoluciones o reintegros, siempre que las subvenciones desarrollen las políticas públicas de la Comunidad establecidas en el artículo 67.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la medida que respondan y se adapten a una especial naturaleza derivada de su ámbito de ejecución, del tipo de beneficiarios o del objeto propio de la subvención.

La modulación prevista en este apartado deberá recogerse en las bases reguladoras de la subvención o en el instrumento de concesión de la subvención en el caso de que se conceda de forma directa por razones que dificulten su convocatoria pública.

2. El órgano concedente podrá aceptar otras formas de justificación tales como informes de tasadores debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial, declaración de testigos, declaración responsable de proveedores u otras de equivalente valor probatorio, siempre que el beneficiario acredite una situación excepcional que dificulte o imposibilite disponer de la documentación justificativa exigible»